jueves, 20 de noviembre de 2008

Republica Bolivariana de Venezuela - Republica de Corea

Convenio para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión y el Fraude Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta y sobre el Capital entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y la República de Corea. (Aprobado mediante: se publicó en Gaceta Oficial Nº 38.598 de fecha 5 de enero de 2007 )

El Convenio contiene, entre otras, disposiciones basadas en los modelos de convenio para evitar la doble tributación en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio publicados por la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y de la Organización de las
Naciones Unidas (ONU).

Impuestos objeto del Convenio:

  • En Venezuela: el impuesto sobre la renta.
  • En Corea: el impuesto sobre la renta; impuesto corporativo; e impuesto especial para desarrollos rurales sobre el impuesto a la renta.

Límites a los tipos impositivos:
El Convenio limita el derecho del país donde se origina la renta de gravar los pagos realizados
por los conceptos señalados a continuación, cuando su beneficiario efectivo sea residente del
otro Estado contratante:

  • Dividendos: 5% del monto bruto si el beneficiario efectivo es una sociedad (excluidas las sociedades de personas) que posea directamente al menos 10% del capital de la sociedad que paga los dividendos y 10% del monto bruto en todos los otros casos.
  • Intereses: 5% del monto bruto en caso de bancos y 10% en todos los otros casos.
  • Regalías: 5% del monto bruto de regalías por el uso de equipos comerciales, industriales o científicos y 10% del monto bruto de otras regalías.

Aplicación y vigencia

El Convenio entrará en vigor después de la última notificación por escrito que se reciba luego de
haberse cumplido con todas las formalidades de conformidad con la legislación interna de los
Estados Contratantes y sus disposiciones se aplicarán en lo referente a impuestos retenidos en
la fuente el día o después del primero de enero del año siguiente al cual entre en vigor el Convenio. En lo referente a otros impuestos, las disposiciones del Convenio se aplicarán para el
año fiscal que comienza el día o después del primero de enero en el año siguiente en que el
acuerdo entre en vigor.

domingo, 9 de noviembre de 2008

Especialista debaten sobre Tratados de Doble Tributación

Delegados expertos provenientes de las administraciones tributarias de 15 países se reunirán en Santiago desde el martes 25 y hasta el jueves 27 de octubre, para compartir experiencias acerca de la negociación y suscripción de convenios para evitar la doble tributación internacional, cuyo foro será un seminario organizado por el Servicio de Impuestos Internos.

Esta actividad, que se efectúa con el patrocinio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), a la cual Chile fue invitado en noviembre de 2004 a integrarse como país observador, y por el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT).

Precisamente, la realización de este seminario es uno de los pasos previos para que el SII se incorpore como país observador de la OCDE, invitación a postular que involucra un reconocimiento a la calidad del manejo de las políticas fiscales, como a la eficiencia y eficacia de la administración tributaria chilena.

Al seminario asistirán tres expositores de la OCDE, un representante del CIAT, cinco expositores/participantes de las administraciones tributarias de España, México, Argentina, Canadá y Holanda; y 16 participantes provenientes de Perú, Ecuador, Bolivia, Brasil, Jamaica, Venezuela, Colombia, Paraguay y Panamá. A ellos se les sumarán cerca de 50 funcionarios del SII.

Con la presencia de especialistas provenientes de 15 países, expertos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo económico (OCDE) y del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT), comenzó hoy el seminario que tendrá tres días de duración. La doble tributación internacional, sus implicancias y las iniciativas destinadas a evitarla, son materias de creciente impacto para el desempeño de las economías.

Materias que se tratarán.- La conferencia es de alto nivel técnico y tratará temas como: el contexto general y la problemática asociada a los convenios para evitar la doble imposición; la aplicación del Concepto de Residencia; el Concepto de Establecimiento Permanente; el Concepto de las Rentas de Beneficios Empresariales; la Tributación de Dividendos, Intereses y Regalías; la Prestación de Servicios Profesionales (dependientes, independientes, funcionarios públicos, artistas y deportistas); el abuso de convenios y las cláusulas anti abuso de convenios. En todas las materias habrá ponencias a partir de la experiencia específica de los países participantes.

Venezuela - Malasia

La firma estuvo a cargo del canciller venezolano, Nicolás Maduro y el segundo ministro de Finanzas de Malasia, Tan Sri Nor Mohamed Yakcop. Convenios como éste, permiten combatir los perjuicios causados por la aplicación de impuestos similares entre los países involucrados, respecto de un mismo contribuyente Kuala Lumpur, Malasia. Los Gobiernos de la República Bolivariana de Venezuela y Malasia firmaron este lunes 28 de agosto un acuerdo en materia fiscal, en el marco de la visita que realiza el presidente Hugo Chávez Frías, a la nación del sureste asiático. Con esta herramienta se espera consolidar mecanismos eficientes para luchar contra la doble tributación.

El evento tuvo lugar en el Palacio de Gobierno de Malasia, ubicado en Putrajaya, ciudad administrativa aledaña a Kuala Lumpur, que concentra las sedes de todos los poderes públicos, y contó con la presencia de los primeros mandatarios de Malasia y Venezuela, junto a las respectivas delegaciones.

La firma estuvo a cargo del canciller venezolano, Nicolás Maduro y el segundo ministro de Finanzas de Malasia, Tan Sri Nor Mohamed Yakcop. Previo a la suscripción del documento, el presidente Chávez fue recibido por el primer ministro Datuk Seri Abdullah Ahmad Badawi, con quien sostuvo un encuentro privado en su despacho.

Seguidamente el jefe de Estado venezolano se dirigió a la sala de conferencias donde tuvo lugar una reunión de trabajo ampliada, con la participación de ambas delegaciones, en la cual abordaron detalles en torno a las posibilidades de intercambio, cooperación e integración existentes.

Convenios como el suscrito este lunes entre Venezuela y Malasia, permiten combatir los perjuicios causados por la aplicación de impuestos similares entre los países involucrados, respecto de un mismo contribuyente. Así, se impulsa la reducción en las barreras tributarias, con el fin de promover las inversiones bilaterales en beneficio de proyectos conjuntos y de los propios contribuyentes

Acuerdos para Evitar la Doble Tributación

Hoy en día, la tendencia mundial en materia tributaria, particularmente por lo que se refiere al impuesto sobre la renta, así como por lo que respecta a los impuestos al patrimonio, está orientada a facilitar y favorecer la inversión y el comercio internacionales.

Paralelamente, las administraciones tributarias de esos países están conscientes que el comercio internacional puede ser fuente de evasión y fraude fiscales, toda vez que, en ocasiones, resulta difícil, por no decir imposible, acceder a los libros y documentos que respaldan determinado negocio cuando estos se encuentran más allá de las fronteras del domicilio del contribuyente.

De allí que los distintos países del planeta suscriban tratados internacionales que aspiran tutelar los dos aspectos citados en los párrafos anteriores: por una parte, que los contribuyentes quienes realicen negocios o efectúen inversiones en otros países, no sean castigados a través de la doble tributación, es decir, a pagar los impuestos en el país donde se realiza la inversión además de aquellos tributos que el contribuyente ha de pagar en el país donde se encuentra su domicilio fiscal; por la otra, que las administraciones tributarias de los estados contratantes tengan acceso a la información requerida para detectar la evasión y el fraude fiscales que se produzcan en virtud de negocios o inversiones realizados fuera del domicilio fiscal del contribuyente.

Los convenios para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal son otorgados por los gobiernos de los estados contratantes y deben ser ratificados por ley por los respectivos parlamentos para que efectivamente entren en vigencia. Los más frecuentes se refieren al impuesto sobre la renta y al patrimonio y su estructura fundamental es la siguiente: La primera parte del convenio hace referencia a su ámbito de aplicación. Allí se establecen los sujetos pasivos, así como los impuestos que son objeto del tratado.

Seguidamente, resulta necesario definir los términos que se utilizan en el documento a fin de darles un sentido único, aspecto por demás importante en cualquier contrato, más aún cuando quienes lo suscriben son países con diferentes culturas e idiomas. Términos como "persona", "compañía", "empresa", "empresa de un Estado Contratante", "residente del otro Estado Contratante", "tráfico internacional", "establecimiento permanente", etcétera, son conceptos que deben ser definidos rigurosamente con miras a reducir el riesgo de que puedan surgir problemas de interpretación. Comienza entonces la determinación del lugar de imposición de las rentas que se generen, dependiendo de quién las produce, qué tipo de renta se trata, dónde se realiza, con cuáles medios de producción, etcétera. Se definen además los porcentajes máximos de retención de impuesto que se pueden practicar a los contribuyentes sometidos al tratado.

En el caso de Venezuela, los convenios que actualmente se encuentran vigentes han sido suscritos con: Alemania, Barbados, Bélgica, Canadá, Dinamarca, España, Estados Unidos, Francia, Indonesia, Italia, Noruega, Países Bajos, países pertenecientes a la Comunidad Andina, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia, Suiza, Trinidad y Tobago, siendo el más reciente, el Acuerdo entre la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Popular China para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuesto sobre la Renta y sobre el Patrimonio, cuya Ley Aprobatoria fue publicada en la Gaceta Oficial N° 38.089, de fecha 17 de diciembre de 2004.